*fuente msd profesionales
Los profesionales sanitarios pueden alegar motivos laborales o clínicos para no formar parte de una mesa electoral ante el órgano competente, pero si tienen que asistir existen mecanismos de compensación.

Formar parte de una mesa electoral es un deber legal. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los cargos de presidente y vocal son obligatorios y que sus nombramientos pueden recaer tanto en titulares como en suplentes1.
Por tanto, ejercer la medicina o trabajar en otro ámbito sanitario no constituye un motivo de exención por sí solo. La posibilidad de renunciar depende de que exista una causa reconocida y de que se aporte la documentación que permita acreditarla1.
Alegar actividad asistencial
La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central (JEC), en su texto consolidado, establece los criterios para valorar las excusas por las que se puede solicitar la exención de los cargos de presidente y vocal de una mesa electoral, entre ellos los de carácter médico y sanitario. La finalidad es permitir que estos servicios mantengan su actividad cuando la ausencia del profesional no pueda cubrirse o resulte difícil encontrarle un sustituto2.
Para justificar la exención, el profesional sanitario debe aportar un informe de la persona responsable del servicio que detalle los motivos que impidan o hagan particularmente difícil su reemplazo durante la jornada electoral. Por tanto, no basta con presentar un contrato de trabajo, una acreditación de pertenencia a un centro sanitario o un cuadrante que refleje el turno asignado: ese documento debe explicar las circunstancias que justifican la petición2.
La norma no exime de forma general a quienes trabajan en hospitales, servicios de urgencias u otros centros sanitarios, sino a los que deban atender servicios asistenciales durante la votación. La excusa puede justificarse por las necesidades del servicio y las dificultades para sustituir al profesional. La Junta Electoral de Zona (JEZ) decidirá tras examinar las circunstancias acreditadas2.
Intervenciones quirúrgicas y pruebas clínicas
La normativa también contempla situaciones relacionadas con la salud. Por ejemplo, un profesional sanitario puede solicitar la exención cuando tenga previsto someterse a una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante la jornada de la votación, los días inmediatamente anteriores o el siguiente, siempre que resulte inaplazable. La norma contempla dos motivos: las consecuencias que el aplazamiento pueda tener para la salud del interesado o los perjuicios que pueda ocasionar en la organización de los servicios sanitarios2.
Para acreditar esta causa, el profesional sanitario debe presentar los informes o certificados de los facultativos y de los centros donde vayan a intervenirle o realizarle las pruebas. Esa documentación incluirá la fecha prevista de esos procesos y la necesidad de mantenerlos. Por sí sola, una cita médica no equivale a una causa justificada: deben concurrir los requisitos previstos en la instrucción2.
Otro supuesto se basa en motivos relacionados con una enfermedad, lesión o dolencia física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa o haga que su desempeño resulte particularmente difícil o arduo. En esa situación, la norma exige presentar un certificado médico que detalle las limitaciones para realizar esas funciones. La incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante una baja médica, figura entre las causas que justifican por sí mismas la exención2.

Presentación de la solicitud
El profesional sanitario debe dirigir su petición a la Junta Electoral de Zona que corresponda a la mesa para la que ha sido designado dentro de los siete días siguientes a haber recibido la notificación. Puede presentar la excusa mediante los impresos establecidos o a través de la aplicación informática habilitada para ello. Su escrito tiene que identificar el nombramiento, exponer la causa invocada e incluir los documentos que requiere cada supuesto. Si va a alegar una causa profesional, el informe del responsable del servicio debe explicar las dificultades para cubrir la ausencia; si se trata de una intervención o prueba clínica, hay que aportar los certificados o informes acreditativos1, 2, 3.
Con esos documentos, la JEZ debe valorar la causa y resolver en el plazo de cinco días. Si acepta la solicitud, tramitará la sustitución; si la rechaza, explicará los motivos de la denegación al menos con una breve motivación. La resolución no admite recurso administrativo electoral, aunque se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente1, 2.
Si el impedimento aparece después de que haya transcurrido el plazo ordinario de alegaciones, el artículo 27.4 de la LOREG establece otra vía. El interesado debe comunicar esta incidencia a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del acto al que deba acudir y aportar una justificación. Si la causa surge después de ese límite, debe avisar de inmediato y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. La JEZ comunicará la sustitución al suplente y nombrará a otro sustituto, si resulta necesario1.
Formar parte de una mesa electoral
Los médicos que trabajen por cuenta ajena o sean funcionarios y resulten nombrados presidentes o vocales de una mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada electoral, si ese día es laborable, y a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior. Esta reducción debe disfrutarse ese día y, como regla general, corresponde a las cinco primeras horas de trabajo. Puede acordarse otro horario con la empresa o mediante negociación colectiva, pero no trasladarse unilateralmente a una fecha posterior1, 4.
Para los profesionales que trabajan de noche, el turno que comienza el día de la votación se considera parte de esa jornada electoral. Por tanto, pueden disfrutar la reducción de cinco horas en el turno nocturno siguiente, siempre que comience el día posterior a las elecciones1, 2.
Además de los permisos laborales, los médicos que ejerzan como presidente o vocal titular de una mesa electoral percibirán una dieta de 75 euros por jornada electoral. Los suplentes solo tendrán derecho a ella si llegan a ocupar un puesto titular5.
Referencias
1. Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
2. Boletín Oficial del Estado, Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. https://www.boe.es/eli/es/ins/2011/04/28/6/con
3. Boletín Oficial del Estado, Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales. https://www.boe.es/eli/es/ins/2023/04/13/2/con
4. Junta Electoral Central, Acuerdo: 200/2024 https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?idacuerdoinstruccion=132317&template=Doctrina%2FJEC_Detalle
5. Boletín Oficial del Estado, Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-13948
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