jueves, 12 de abril de 2018

SI ERES SANITARIO Y "COTILLEAS" LA HISTORIA CLÍNICA DE UN COMPAÑERO Y SU FAMILIA IRÁS A LA CÁRCEL










SI ERES SANITARIO Y "COTILLEAS" LA HISTORIA CLÍNICA (HC) DE UN COMPAÑERO, DE SU FAMILIA Y OTROS CONOCIDOS IRÁS A LA CÁRCEL SIN REMEDIO...

Quizás el título del Post os puede parecer excesivo y desproporcionado, pero la realidad legal de la regulación de la intimidad, y el reproche penal de accesos indebidos a ficheros y registros para nada se aleja del título en cuanto a reproche jurídico.

Me preocupa, y mucho el total desconocimiento por los profesionales sanitarios de la regulación ---dura y muy estricta--- sobre la protección de datos contenidos en las HC y sobre la defensa del derecho fundamental a la intimidad.  En las HC se recoge, y se incorporan datos de las personas que son una proyección de derecho a la intimidad; consecuentemente el Código Penal a través de dos tipificaciones normativas censura gravemente las infracciones al citado derecho fundamental: 

1.- Artículo 197.1 y 2 Código Penal: (1) "El  que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (2). Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, ACCEDA POR CUALQUIER MEDIO A LOS MISMOS, y a quien los altere o utilice en perjuicio del títular de los datos o de un tercero.


2.- Artículo 199 Código Penal: (1).  El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. (2). El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años 

En este post me voy a referir exclusivamente al DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETO del artículo 197 del Código Penal; desde hace mucho tiempo tenía en mente escribir algunas reflexiones sobre este DELITO, porque, ya han sido muchos los profesionales sanitarios que han sido condenados a penas de prisión e inhabilitación por el mero acceso a la HC de compañeros de trabajo.  Este interés por escribir sobre esta figura delictiva se ha visto potenciado tras el conocimiento de recientes condenas penales. Una de las últimas que he tenido conocimiento ha sido el caso de un celador que accedió a la HC de un compañero de trabajo con el que mantenía muy malas relaciones  profesionales (Sentencia Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles --Madrid---), siendo CONDENADO a año y medio de prisión, y al mismo período de inhabilitación profesional para trabajar como celador en cualquier centro sanitario.

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